Artículo 107 del Código Penal

La autoridad judicial podrá decretar razonadamente la medida de inhabilitación para el ejercicio de determinado derecho, profesión, oficio, industria o comercio, cargo o empleo u otras actividades, sean o no retribuidas, por un tiempo de uno a cinco años, cuando la persona haya cometido con abuso de dicho ejercicio, o en relación con él, un hecho delictivo, y cuando de la valoración de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes, siempre que no sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20.

art 107 cp

Modificación publicada el 05/06/2021, con entrada en vigor el 25/06/2021, por la disposición final 6.8 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

El artículo 107 está recogido en el Capitulo II, del Título IV, del Libro I del Código Penal español junto con: