1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
art 109 cp
El artículo 109 está recogido en el Capitulo I, del Título V, del Libro I del Código Penal español junto con: