La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.
art 113 cp
El artículo 113 está recogido en el Capitulo I, del Título V, del Libro I del Código Penal español junto con: