Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
art 114 cp
El artículo 114 está recogido en el Capitulo I, del Título V, del Libro I del Código Penal español junto con: