Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.
art 115 cp
El artículo 115 está recogido en el Capitulo I, del Título V, del Libro I del Código Penal español junto con: