Artículo 119 del Código Penal

En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.

art 119 cp

El artículo 119 está recogido en el Capitulo II, del Título V, del Libro I del Código Penal español junto con: