Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
art 124 cp
El artículo 124 está recogido en el Capitulo III, del Título V, del Libro I del Código Penal español junto con: