Artículo 127 bis del Código Penal

1. El juez o tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito:

  1. Delitos de trata de seres humanos.
  2. Delitos de tráfico de órganos.
  3. Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores y delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
  4. Delitos informáticos de los apartados 2 y 3 del artículo 197 y artículo 264.
  5. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en los supuestos de continuidad delictiva y reincidencia.
  6. Delitos relativos a las insolvencias punibles.
  7. Delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
  8. Delitos de corrupción en los negocios.
  9. Delitos de receptación del apartado 2 del artículo 298.
  10. Delitos de blanqueo de capitales.
  11. Delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social.
  12. Delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311 a 313.
  13. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  14. Delitos contra la salud pública de los artículos 368 a 373.
  15. Delitos de falsificación de moneda.
  16. Delitos de cohecho.
  17. Delitos de malversación.
  18. Delitos de terrorismo.
  19. Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se valorarán, especialmente, entre otros, los siguientes indicios:

  1. La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
  2. La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
  3. La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.

3. En estos supuestos será también aplicable lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

4. Si posteriormente el condenado lo fuera por hechos delictivos similares cometidos con anterioridad, el juez o tribunal valorará el alcance del decomiso anterior acordado al resolver sobre el decomiso en el nuevo procedimiento.

5. El decomiso a que se refiere este artículo no será acordado cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes o efectos hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.

art 127 bis cp

El artículo 127 bis está recogido en el Título VI, del Libro I del Código Penal español junto con: