Artículo 128 del Código Penal

Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.

art 128 cp

El artículo 128 está recogido en el Título VI, del Libro I del Código Penal español junto con: