Artículo 138 del Código Penal

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

  1. cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
  2. cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

art 138 cp

El artículo 138 está recogido en el Título I, del Libro II del Código Penal español junto con: