1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.
La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.
art 140 bis cp
Modificación publicada el 05/06/2021, con entrada en vigor el 25/06/2021, por la disposición final 6.11 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
El artículo 140 bis está recogido en el Título I, del Libro II del Código Penal español junto con: