Artículo 141 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

art 141 cp

El artículo 141 está recogido en el Título I, del Libro II del Código Penal español junto con: