Artículo 151 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

art 151 cp

El artículo 151 está recogido en el Título III, del Libro II del Código Penal español junto con: