Artículo 154 del Código Penal

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

art 154 cp

El artículo 154 está recogido en el Título III, del Libro II del Código Penal español junto con: