Artículo 156 ter del Código Penal

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

art 156 ter cp

Modificación publicada el 05/06/2021, con entrada en vigor el 25/06/2021, por la disposición final 6.14 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

El artículo 156 ter está recogido en el Título III, del Libro II del Código Penal español junto con: