Artículo 162 del Código Penal

En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

art 162 cp

El artículo 162 está recogido en el Título V, del Libro II del Código Penal español junto con: