1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
art 17 cp
El artículo 17 está recogido en el Capítulo I, del Título I, del Libro I del Código Penal español junto con: