Artículo 183 bis del Código Penal

El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.

art 183 bis cp

El artículo 183 bis está recogido en el Capitulo II bis del Título VIII, del Libro II, del Código Penal español junto con: