El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
art 186 cp
El artículo 186 está recogido en el Capitulo IV del Título VIII, del Libro II, del Código Penal español junto con: