Artículo 186 del Código Penal

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

art 186 cp

El artículo 186 está recogido en el Capitulo IV del Título VIII, del Libro II, del Código Penal español junto con: