La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II bis y IV del presente título será castigada con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
art 189 bis cp
Modificación publicada el 05/06/2021, con entrada en vigor el 25/06/2021, por la disposición final 6.23 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
El artículo 189 bis está recogido en el Capitulo V del Título VIII, del Libro II, del Código Penal español junto con:
- Artículo 187
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 189 bis
- Artículo 189 ter
- Artículo 190