Artículo 190 del Código Penal

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

art 190 cp

El artículo 190 está recogido en el Capitulo V del Título VIII, del Libro II, del Código Penal español junto con: