La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
art 190 cp
El artículo 190 está recogido en el Capitulo V del Título VIII, del Libro II, del Código Penal español junto con:
- Artículo 187
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 189 bis
- Artículo 189 ter
- Artículo 190