Artículo 197 quinquies del Código Penal

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

art 197 quinquies cp

El artículo 197 quinquies está recogido en el Capitulo I del  Título X, del Libro II, del Código Penal español junto con: