Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
art 200 cp
El artículo 200 está recogido en el Capitulo I del Título X, del Libro II, del Código Penal español junto con: