Artículo 200 del Código Penal

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

art 200 cp

El artículo 200 está recogido en el Capitulo I del  Título X, del Libro II, del Código Penal español junto con: