Artículo 202 del Código Penal

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

art 202 cp

El artículo 202 está recogido en el Capitulo II del  Título X, del Libro II, del Código Penal español junto con: