Artículo 204 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

art 204 cp

El artículo 204 está recogido en el Capitulo II del  Título X, del Libro II, del Código Penal español junto con: