El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
art 210 cp
El artículo 210 está recogido en el Capitulo II del Título XI, del Libro II, del Código Penal español junto con: