Artículo 210 del Código Penal

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

art 210 cp

El artículo 210 está recogido en el Capitulo II del  Título XI, del Libro II, del Código Penal español junto con: