Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
art 213 cp
El artículo 213 está recogido en el Capitulo III del Título XI, del Libro II, del Código Penal español junto con: