Artículo 213 del Código Penal

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

art 213 cp

El artículo 213 está recogido en el Capitulo III del  Título XI, del Libro II, del Código Penal español junto con: