Artículo 217 del Código Penal

El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

art 217 cp

El artículo 217 está recogido en el Capitulo I del  Título XII, del Libro II, del Código Penal español junto con: