Artículo 228 del Código Penal

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

art 228 cp

El artículo 228 está recogido en el Capitulo III del  Título XII, del Libro II, del Código Penal español junto con: