Artículo 236 del Código Penal

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

art 236 cp

El artículo 236 está recogido en el Capitulo I del  Título XIII, del Libro II, del Código Penal español junto con: