Artículo 240 del Código Penal

1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

art 240 cp

El artículo 240 está recogido en el Capitulo II del  Título XIII, del Libro II, del Código Penal español junto con: