Artículo 243 del Código Penal

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

art 243 cp

El artículo 243 está recogido en el Capitulo III del  Título XIII, del Libro II, del Código Penal español.