1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
art 247 cp
El artículo 247 está recogido en el Capitulo V del Título XIII, del Libro II, del Código Penal español, junto con: