Artículo 256 del Código Penal

1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

art 256 cp

El artículo 256 está recogido en el Capitulo VI del  Título XIII, del Libro II, del Código Penal español, junto con: