Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
art 267 cp
La actualización del 05/06/2021 modificó el tercer párrafo por la disposición final 6.30 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
El artículo 267 está recogido en el Capitulo IX del Título XIII, del Libro II, del Código Penal español, junto con: