Artículo 271 del Código Penal

Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando se cometa el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
  • Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
  • Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
  • Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

art 271 cp

El artículo 271 está recogido en el Capitulo XI del  Título XIII, del Libro II, del Código Penal español,  junto con: