Artículo 28 del Código Penal

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

  1. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
  2. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

art 28 cp

El artículo 28 está recogido en el Título II, del Libro I del Código Penal español junto con: