El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
art 280 cp
El artículo 280 está recogido en el Capitulo XI del Título XIII, del Libro II, del Código Penal español, junto con: