A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.
art 297 cp
El artículo 297 está recogido en el Capitulo XIII del Título XIII, del Libro II, del Código Penal español, junto con: