Artículo 34 del Código Penal

No se reputarán penas:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

art 34 cp

El artículo 34 está recogido en el Capitulo I, del Título III, del Libro I del Código Penal español junto con: