Artículo 45 del Código Penal

La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades, sean o no retribuidas, o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva a la persona penada de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena. La autoridad judicial podrá restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de la profesión u oficio, retribuido o no, permitiendo, si ello fuera posible, el ejercicio de aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito cometido.

art 45 cp

Modificación publicada el 05/06/2021, con entrada en vigor el 25/06/2021, por la disposición final 6.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

El artículo 45 está recogido en el Capitulo I, del Título III, del Libro I del Código Penal español junto con: