A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
art 62 cp
El artículo 62 está recogido en el Capitulo II, del Título III, del Libro I del Código Penal español junto con: