Artículo 68 del Código Penal

En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.

art 68 cp

El artículo 68 está recogido en el Capitulo II, del Título III, del Libro I del Código Penal español junto con: