Artículo 69 del Código Penal

Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.

art 69 cp

El artículo 69 está recogido en el Capitulo II, del Título III, del Libro I del Código Penal español junto con: