Artículo 72 del Código Penal

Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.

art 72 cp

El artículo 72 está recogido en el Capitulo II, del Título III, del Libro I del Código Penal español junto con: