Artículo 75 del Código Penal

Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

art 75 cp

El artículo 75 está recogido en el Capitulo II, del Título III, del Libro I del Código Penal español junto con: