Artículo 79 del Código Penal

Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas.

art 79 cp

El artículo 79 está recogido en el Capitulo II, del Título III, del Libro I del Código Penal español junto con: