A los efectos previstos en este Capítulo, las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los jueces o tribunales españoles salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español.
art 94 bis cp
El artículo 94 bis está recogido en el Capitulo III, del Título III, del Libro I del Código Penal español junto con: