Artículo 96 del Código Penal

1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

2. Son medidas privativas de libertad:

  1. El internamiento en centro psiquiátrico.
  2. El internamiento en centro de deshabituación.
  3. El internamiento en centro educativo especial.

3. Son medidas no privativas de libertad:

  1. La inhabilitación profesional.
  2. La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
  3. La libertad vigilada
  4. La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

art 96 cp

El artículo 96 está recogido en el Capitulo I, del Título IV, del Libro I del Código Penal español junto con: