Delito de Malversación

Un delito de malversación consiste en un delito de apropiación indebida o de administración desleal cometido por un funcionario o una autoridad.

Por tanto, la malversación se comete cuando estos sujetos altera el patrimonio público llevando a cabo las actividades que se castigan en el artículo 252 del Código Penal (infringir o excederse en el ejercicio de las actividades que les son encomendadas por la ley).

 ¿Dónde se regulan los delitos de malversación?

Para saber cómo tratar un delito de malversación, se ha de acudir al Título XIX (delitos contra la Administración pública), Capítulo VII (de la malversación), artículos 432 a 435 bis del Código Penal.

Lo más importante a tener en cuenta acerca de la regulación legal de un delito de malversación se encuentra en los primeros párrafos del artículo 432 del Código Penal:

1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.

(…)

art 432 cp

 Agravación de la pena de un delito de malversación

El tercer apartado del artículo 432 incrementa la pena del tipo básico de la siguiente forma:

3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:

a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o

b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.

Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

art 432.3 cp

Atenuación de la pena de un delito de malversación

La pena a aplicar por un delito de malversación se rebajará si la cuantía de lo sustraído es inferior a 4000 euros. En este caso, el castigo penal consiste en una multa de 2 a 4 meses, prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo y cargo público por un máximo de 3 años.

Tipos de malversación

Existen dos conductas dolosas con las que se puede cometer un delito de malversación:

  • Malversación apropiativa. Tiene lugar cuando el funcionario o autoridad gestiona los recursos públicos en función de su interés, integrándolos en su patrimonio.
  • Malversación de uso. Acontece en el momento en el que el funcionario o autoridad desvía los recursos públicos de su fin.

 ¿En qué consiste la malversación impropia?

La malversación impropia o desfalco se produce cuando se desatan las circunstancias enumeradas a continuación:

  • Cuando los particulares sean los encargados de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas.
  • Cuando los sujetos activos del delito fueran legalmente designados como depositarios de fondos o caudales públicos.
  • Cuando los particulares resultaran ser los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por la autoridad pública.

 ¿Puede hacerse extensiva la aplicación de las penas por malversación?

A tenor del artículo 435 del Código Penal, las disposiciones del Capítulo en el que se encuentra regulada la malversación son extensivas a los siguientes sujetos:

Las disposiciones de este capítulo son extensivas:

1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.

2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.

3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley

5.º A las personas jurídicas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este Capítulo. En estos casos se impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.

c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

art 435 cp